Sentencia Juicio Permiso Retribuido Elecciones.

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Sentencia permisos retribuidos elecciones

El día 14 de Mayo se celebró el juicio en el juzgado numero 3 de Almería por la denuncia interpuesta por tres empleados de Deretil respecto al permiso retribuido para las elecciones al parlamento andaluz.

La denuncia se interpuso debido a que, si bien, es la empresa la que decide el horario y los turnos de los empleados que quieran ejercer ese derecho, según el decreto 94/2015 del BOJA:


Artículo 2. Electores y Electoras. Cuando la jornada laboral del personal comprendido en el artículo 1 coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, éste tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes:

  1. Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.
  2. Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.
  3. Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.
  4. Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.

La referencia para esos permisos es la apertura de los colegios electorales (09:00 horas) y por tanto el permiso debería iniciarse a lo sumo una hora antes 08:00 horas y abarcar hasta las 14:00 horas en el caso del turno de mañana y hasta las 21:00 horas en el caso del turno de tarde.

La empresa ordenó salir a sus empleados de turno de mañana en dos ciclos, de 07:00 a 10:00 y de 10:00 a 13:00 dando a los empleados de la primera tanda, la mayoría, dos horas inhábiles ya que no estaban abiertos los colegios electorales.

En dicho juicio la Empresa Deretil basó su defensa en la seguridad, la distancia, los relevos y la producción, siendo todos éstos problemas algo totalmente organizativo es decir, que como en otras ocasiones la empresa puede organizarse para suplir esas problemáticas.

La sentencia ha fallado a favor de la empresa Deretil, no obstante se ha recurrido la misma ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Desde aquí queremos dar las gracias a todos los trabajadores que no se amedrentaron ante la presión ejercida por algún mando intermedio y que salieron en esas elecciones mas del 90 % en turno de mañana y un 15% o 20% en turno de tarde.

En las últimas elecciones del 24 de mayo, elecciones municipales, los trabajadores que ejercieron su derecho fueron aún más, rozando el 95% en ambos turnos.

Esperaremos la sentencia del Tribunal Superior y comentaros que seguiremos luchando por nuestros derechos muy mermados en los últimos años.

Texto integro de la sentencia

Saludos.

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