El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón a ésta Sección Sindical en el recurso de suplicación 1875/2015, seguido en la sala de lo social de Granada y promovido a instancias de miembros de UGT del Comité de Empresa. Dicho recurso fue interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 3 de Almería en fecha 15/05/2015. Esta sentencia puede verse en la web.
Como sabéis, este año y hasta la fecha, los ciudadanos de Andalucía hemos tenido cita con las urnas en dos ocasiones. Para ello, según la legislación vigente, los trabajadores que estén prestando sus servicios el día que se celebren dichas citas, gozarán de un permiso retribuido.
En nuestro caso, afectaría al turno de mañana en tres horas y en el turno de la tarde en otras tres. El problema viene en la distribución de esas horas. Deretil S.A. confeccionó dos horarios en cada turno para votar.
De mañana: de 07.00 a 10.00 y de 10.00 a 13.00.
De tarde: de 15.00 a 18.00 y de 18.00 a 21.00.
Creemos que es una postura intimidatoria para poner trabas y dificultar así que los trabajadores ejerzan su derecho a voto y de esta forma no verse afectados los intereses productivos de la empresa.
Hay que hacer notar que los colegios electorales abren sus puertas de las 09.00 a 20.00h, por lo tanto, esta Sección Sindical no entendía cómo se puede ir a votar con los colegios electorales cerrados y solicitó a la empresa unos horarios dentro de la jornada electoral.
En primera instancia, el juzgado de lo social nº 3 de Almería dio la razón a la empresa (como viene siendo costumbre en esta sala), de ahí este suplicatorio y esta sentencia favorable a los trabajadores de Deretil S.A. en la que deja firme que el permiso retribuido se inicia cuando se abren los colegios electorales y acaba cuando se cierran éstos, teniendo que estar dicho permiso distribuido entre esas horas.
Esta práctica no ha sido exclusiva de Deretil S.A. la Sección Sindical tiene constancia de que las mismas prácticas abusivas empresariales se han dado en otras empresas de la provincia de Almería, en concreto en la comarca del mármol.
Observamos la influencia de la estrategia laboral de Deretil S.A. hacia otras empresas vía ASEMPAL.
La importancia de esta sentencia, viene dada por la inexistencia de denuncias a día de hoy en relación al permiso retribuido por elecciones, motivado posiblemente al desconocimiento de este derecho por gran parte de los trabajadores de este país.
A partir de la fecha de dicha sentencia queda garantizado judicialmente este derecho.
Un Saludo.
Sección Sindical De UGT en Deretil.