Permiso Retribuido Elecciones Andaluzas

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Permisos Retribuidos

El pasado 22 de Marzo se celebraron las elecciones al Parlamento Andaluz, para este fin la Junta de Andalucía emitió un decreto en el B.O.J.A. por el que se dictaban las normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena a estas elecciones.

En anteriores elecciones estos permisos retribuidos se ejercieron sin ningún problema en Deretil excepto en las últimas generales, en la que algunos mandos intermedios ejercieron presión a los trabajadores para que asistieran fuera de las horas de trabajo a las elecciones, no se sabe si por recomendación de la dirección de la empresa o por decisión personal de dichos mandos intermedios.

Con anteriodidad el Comité de Empresa manifestó a la dirección en reunión ordinaria que no se iba a tolerar la injerencia de dichos mandos o de la Empresa en la libre decisión de los trabajadores en ejercer su derecho y que en caso contrario se tomarian las acciones oportunas.

La Empresa manifestó que no iba a remunerar dichas horas y que los trabajadores por tanto podían ir a votar. No obstante el Comité de Empresa recomendó a los trabajadores que enviaran personalmente una carta a la dirección pidiendo le notificaran la distribución el horario de votación.

La Empresa contestó a dichos trabajadores dando el siguiente horario de votación en turno de mañana:

Primer turno de 07:00 horas a 10:00 horas.

segundo turno  de 10:00 a 13:00 horas.

Como es sabido los colegios electorales abren a las nueve de la mañana dejando de esta forma inhabiles dos horas y teniendo dichos trabajadores solamente 1 hora hábil del permiso para la votación y regreso al trabajo.

El Comité de Empresa considera esta acción como una presión por parte de la Empresa  para que los trabajadores no ejerzan su derecho y por tanto ha llevado dicho acto a los tribunales para que sean ellos los que decidan si esa franja horaria es legal o no.

Este mes tenemos nuevas elecciones, municipales y a final de año las generales, es por tanto una necesidad dejar claro este tema para evitar nuevos conflictos. Es posible que debido a la saturacion de los juzgados este tema no quede claro antes de las municipales, en tal caso volveremos a tomar medidas.

El decreto lo dice bien claro.


Artículo 2. Electores y Electoras. Cuando la jornada laboral del personal comprendido en el artículo 1 coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, éste tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes:

a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.

b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.

c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.

d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.


Os mantendremos informados.

Salud.

Documentación:

B.O.J.A.

 

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