Comisiones Obreras y una parte de la Patronal han firmado el XVI Convenio de la Industria Química en Minoria, UGT no ha firmado este Convenio por que recorta sustancialmente los derechos de los trabajadores/as.
A continuación exponemos los tres puntos básicos en los que UGT no está de acuerdo.
CLAUSULA DE REVISIÓN SALARIAL: Los trabajadores tendrán una pérdida salarial.
La cláusula de revisión salarial no garantiza la retroactividad de los atrasos de todo el año y los trabajadores pierden la mayor parte de los atrasos con esta clausula. Ello va a suponer una reducción de los ingresos de los trabajadores en comparación con convenios anteriores negociados con UGT.
Ejemplo de lo que hubiera perdido un GP3 y GP4 con la nueva fórmula pactada solo por CCOO y una parte de la Patronal
Grupo | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | 2009–2010 |
GP3 | 60,85€ | 89,39€ | 30,21€ | 198,45€ | 224,31€ |
GP4 | 67,67€ | 99,41€ | 33,59€ | 220,69€ | 249,45€ |
NOTA: EL AÑO 2008, NO APARECE EN EL CUADRO, NO ACTUÓ LA CLAUSULA DE REVISIÓN CON CARÁCTER ECONÓMICO, SINO SOLO A TABLAS AL SER EL IPC REAL INFERIOR AL PREVISTO INICIALMENTE.
ABSENTISMO Recorte de derechos sociales con la excusa del absentismo.
Se incrementa el 25% del esfuerzo de los trabajadores (del 4 al 3% de la jornada individual para poder acceder al cobro del complemento por baja).
Además, contaran las bajas de enfermedad común a partir de 21 días dentro del cómputo, penalizando económicamente a los más necesitados por bajas largas. Da la oportunidad a la empresa de hacer caja.
En el convenio anterior firmado con UGT protegía mas al trabajador porque excluía este supuesto, que afecta a trabajadores con
patologías de gran duración. Este nuevo convenio, perjudicará a los trabajadores con patologías graves que se verán privados de los
complementos de IT. Solo se excluirá del cómputo los casos de IT que superen los 21 días sólo si requiere hospitalización.
No se obtiene a cambio de esto ninguna mejora, ya que el Complemento del 100% para los casos de hospitalización, Enfermedad profesional, AT y maternidad ya estaban recogidas en el anterior Convenio.
Pongamos un ejemplo para un trabajador que se acoje al nuevo convenio y otro que continua con el anterior.
TRABAJADOR QUE NO SE ACOJA y sufra una baja superior a 21 días ininterrumpidos de enfermedad común sin mediar hospitalización, continuaran percibiendo las mismas cantidades con concepto de Complemento por baja que tuvieran pactadas en sus empresas.
TRABAJADOR QUE SI SE ACOJA no tendrá derecho a percibir ningún complemento por baja, ya que las bajas superiores a 21 días computan para el cálculo individual del 3% de absentismo, derivada de enfermedad común sin mediar hospitalización. Así, en un caso de baja de 180 días y con un salario anual de 15.000,00 euros, el trabajador dejará de percibir 2.408,33 euros de complemento de Baja.
Se crea la FLEXIBILIDAD INVERSA “Sin compensaciones para el trabajador”.
El Convenio que ha firmado CCOO y una parte de la Patronal concede a la empresa la “flexibilidad inversa” si hay disminución de producción,
es decir, se puede enviar al trabajador a casa si hay bajada de producción y recuperar posteriormente sin ninguna contraprestación para el trabajador.
Por el contrario, el XV Convenio que estaba firmado por UGT, si bien recogía las 100 horas de flexibilidad de jornada, solo preveía su utilización como mayor jornada, estando perfectamente regulado el descanso compensatorio de las mismas con compensación para el trabajador
Los trabajadores que NO se acojan a este convenio extra-estatutario solo podrán realizar jornada flexible con el límite de 100 horas al año,
tal como estaba regulada, es decir, con compensación de descanso desde 1 hasta 2 horas por hora flexible, según el caso.
Por el contrario, los trabajadores que si se acogieran al convenio extra-estatutario firmado por CCOO y una parte de la Patronal, podrán ver flexibilizada su jornada en sentido inverso, sin que las empresas estén obligadas a compensarles nada en modo alguno.
MOVILIDAD FUNCIONAL Da más tiempo a la empresa para cubrir puestos de distinto Grupo Profesional.
El Convenio firmado solo por una parte de la Patronal y CCOO permite a la empresa ampliar el tiempo para realizar de trabajos de superior Grupo durante un periodo de 8 meses en un periodo de 1 año (6 meses en el anterior Convenio), 10 meses en un periodo de 2 años (8 meses el anterior Convenio) y 14 meses en un periodo de 3 años (12 meses en el anterior Convenio).
Para los trabajos de inferior Grupo, el Convenio firmado por una parte de la patronal y CCOO permite la realización de los mismos durante un periodo de 4 meses ininterrumpidos.
¿QUÉ SIGNIFICA ACEPTAR EL CONVENIO FIRMADO SOLO POR CCOO Y UNA PARTE DE LA PATRONAL?
Supone un serio deterioro de las condiciones laborales del sector químico porque:
- Se amplía la posibilidad por parte de la empresa de utilización de horas flexibles (también en sentido inverso) a coste cero para las empresas
- Se amplía considerablemente el plazo de la posibilidad de realizar tareas de Grupo inferior (hasta 4 meses).
El convenio supone un recorte de ingresos para los trabajadores del sector, porque:
- La clausula de revisión salarial reduce los ingresos de los trabajadores.
- Supone también una importante merma de ingresos para los trabajadores que sufren enfermedades de larga duración (más de 21 días) sin hospitalización, que se verán privados del Complemento de IT en LAS situaciones en las que más lo necesitan .
Esta firma constata que la patronal pretende hacer frente a la situación económica actual a costa de reducir los ingresos y los derechos de los trabajadores y trabajadoras del sector. Medidas innecesarias para garantizar la viabilidad de las empresas, que sentarán un precedente negativo de cara a futuras negociaciones.
Por coherencia UGT no se ha sumado a este Convenio, pero continuará trabajando más si cabe en la defensa y mejora de las condiciones laborales en la Industria Química de nuestro país.
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UGT NO FIRMA ESTE CONVENIO
QUE RECORTA DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS