Los convenios fijan la Jubilación

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Los convenios pueden fijar desde hoy la edad de jubilación. (agencia EFE).

Los convenios colectivos, que regulan las condiciones de trabajo en empresas o sectores, pueden desde hoy incluir cláusulas que establezcan la edad ordinaria de jubilación. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer esta norma, que permite fijar una edad de jubilación diferente a la legal en los convenios.

La ley publicada ayer deroga el Real Decreto Ley 5/2001, que impedía dicha práctica por ser contraria a la doctrina de alargar la edad efectiva de jubilación.
Tanto sindicatos como patronal reclamaron insistentemente al actual Gobierno que se recuperara esa posibilidad con dos fines: permitir a determinados colectivos que tienen profesiones de riesgo poder jubilarse antes o rejuvenecer las plantillas.

La nueva normativa permite la fijación de una edad de jubilación siempre que vaya acompañada de otras cláusulas que fomenten la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en fijos o la contratación de nuevos trabajadores.
Además, se establece que el empleado que vaya a jubilarse deber » tener en ese momento asegurado el acceso a la pensión en su modalidad contributiva y cumplir con los requisitos exigidos por la Seguridad Social» , con lo que se evita la interrupción de carreras de cotización.

En los convenios que ya hubieran pactado cláusulas para la jubilación ordinaria, la ley establece que éstas se considerarán válidas siempre que se garantice que el trabajador tiene asegurado el cobro de la pensión.

El BOE publicó ayer otro real decreto por el que se extiende a las empresas que no cuenten con convenio colectivo, aquel que regule la actividad de otras del mismo sector. Esa cobertura deberá solicitarse por escrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que será el órgano competente para conocer y resolver los procedimientos.

El Real Decreto entra en vigor hoy con el objetivo de cubrir el vacío que existe en algunas pequeñas empresas en las que no existe convenio colectivo por carecer de representantes de los trabajadores que puedan negociar con el empresario.

Fuente: EL PAIS- Economía.

Acceso al BOE:  REAL DECRETO 718/2005, de 20 de junio.

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